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Gestoría y Gestión Empresarial Ramos S.L. es una asesoría ubicada en Taco, La Laguna, que presta los servicios siguientes:

  • Consultoría fiscal y contable.
  • Asesoría laboral.
  • Gestiones relacionadas con seguros.
  • Gestiones relacionadas con tráfico, transportes y vehículos.
  • Todo tipo de gestiones ante cualquier organismo público.

Además de los citados servicios, Gestoría Ramos ofrece a su empresa un adecuado asesoramiento jurídico, tanto en asuntos de tipo mercantil, como laboral y contencioso-administrativo, y también los específicos del sector de la construcción, mediante la colaboración de varios bufetes de abogados y oficinas técnicas de peritación especializados.

Gestoría Ramos también puede ayudar a su empresa a cumplir con la normativa vigente en materias como protección de datos personales LOPD, seguridad de la información LSSI, factura electrónica e-factura, libro de visitas electrónico y otras.

Para saber quién nos ha visitado, puede dejarnos una nota en el Libro de visitas.

Mª Teresa Ramos
Lcda. Económicas · Gestor Administrativo
Colegiado nº 334 del Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife

 

CUÁNDO NO ES NECESARIA EL ALTA COMO AUTÓNOMO

 

El art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de alta como Autónomos si, de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, se ejerce una actividad económica o profesional de la que se percibe una retribución.

 

Sin embargo, con el paso del tiempo, la Seguridad Social se ha ido adaptando gracias a distintas Sentencias para establecer unos criterios de marginalidad que permiten ejercer una actividad sin estar de alta de autónomo.

 

El criterio seguido por la Seguridad es el siguiente: “El declarar una actividad como MARGINAL y por tanto excluida del campo de aplicación del régimen de autónomos: Cuando el tiempo de dedicación (habitualidad) y la remuneración obtenida es pequeña, cuando no exista un local comercial y, además de otras peculiaridades, la actividad no es perdurable en el tiempo, podría dar lugar a considerar ésta como marginal, y por tanto excluida del campo de aplicación del RETA.”

 

Sin embargo la misma Administración de la Seguridad Social admite que este tema es muy subjetivo y difícil de cuantificar, porque no existen unos parámetros establecidos reglamentariamente que determinen cuándo una actividad se puede considerar como marginal.

 

La referencia que han tomado es la de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que asimila el requisito de la habitualidad al percibo de cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional, pero esta cantidad no se trata de un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un criterio más para determinar si un trabajador puede considerarse excluido o no de alta en el RETA. En resumen, el criterio del importe percibido no es un criterio suficiente, por lo que debe apreciarse el tiempo de dedicación, si es con ánimo de lucro o como medio de vida, si es principal o accesoria, etc.

 

Desde GESTORÍA RAMOS recomendamos que se solicite informe a la Inspección de Trabajo que determine el encuadramiento de la actividad, y que sea la Seguridad Social la que tome la decisión, a la vista de las circunstancias del trabajador, la que decida al respecto motivando la exclusión de alta.